PREAMBULO
La Asociación Europea de Profesores de Español (AEPE) se creó en septiembre de 1967 durante una reunión
celebrada en la Universidad Internacional
Menéndez Pelayo de Santander. La AEPE vincula entre sí a todos
los profesores de español para la mejor consecución de sus fines profesionales específicos y establece las necesarias relaciones con las autoridades y organismos competentes españoles, iberoamericanos y otros interesados.
ARTICULO PRIMERO
La
AEPE está compuesta por profesores de español. No obstante, la Junta Directiva podrá admitir socios corporativos, protectores y
personas especialmente interesadas
en la difusión de la cultura
hispánica.
ARTICULO SEGUNDO
La soberanía de la Asociación correspone a los socios y se ejerce a través de la Asamblea General que se reunirá cada año durante
el Congreso Internacional. Cada tres años
se celebrará la elección de
los miembros de la Junta Directiva durante la Asamblea General correspondiente.
La Asamblea General examinará y discutirá los informes
de la Junta Directiva sobre
la situación, las actividades, los proyectos y el estado de cuentas de la Asociación, así como las
sugerencias y proposiciones
de los socios.
Cada tres años,
en el momento de renovar la
Junta Directiva, la Asamblea
nombrará dos censores de cuentas que examinarán
los justificativos presentados por el Tesorero en relación con su informe sobre
la gestión de fondos.
La Asamblea General discutirá las modificaciones de los estatutos propuestas
por los miembros
de la Asociación. Las enmiendas
se presentarán a la Junta Directiva
que las hará
conocer a los socios a través de la Hoja Informativa tres meses antes de la Asamblea General. La adopción de las enmiendas propuestas
requerirá la mayoría de los dos tercios de los socios presentes
en la Asamblea General.
ARTICULO TERCERO: Organos directivos.
Las actividades
de la Asociación estarán dirigids por una
Junta Directiva compuesta por la Comisión Ejecutiva y un número suficiente de vocales para que
queden representados en
forma equilabrada las distintas zonas donde haya miembros
de AEPE.
La
Junta Directiva se reunirá
antes de la Asamblea General para
examinar la gestión pasada y los informes
que se han de presentar a los socios, y después de ella para preparar
la actividad del año venidero.
La Junta Directiva
comprende el Presidente, el Secretario General, el Tesorero y los Vocales en número de cuatro. Uno de los vocales, designado
por la Junta, ejercerá funciones de Vicepresidente en caso de necesidad.
La Comisión Ejecutiva estará formada por el Presidente,
el Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero. El Presidente será elegido directamente por los socios.
Los miembros electos de la Comisión Ejecutiva designarán entre ellos los cargos
correspondientes.
La duración
Si en la lista definitiva de candidatos no figuraran más candidatos
que puestos a prever, sólo quedarán
elegidos los que reúnan el
cincuenta por ciento de los votos
válidos emitidos.
Si en cualquier circunstancia se produjeran vacantes dentro de la Junta Directiva, actuarán como suplementes los candidatos que obtuvieron más votos entre
los no elegidos.
ARTICULO CUARTO
Todo miembro
de la AEPE con tres años de
antigüedad en la Asociación
podrá presentar su candidatura a la Junta Directiva.
El Secretario General abrirá el registro de candidaturas seis meses antes de las elecciones. La Hoja informativa dará a conocer la lista de los candidatos y sus proyectos tres
meses antes de la Asamblea
General.
Cada socio presente
en la Asamblea General podrá
votar a siete candidatos para la Junta Directiva cuyos nombres inscribirá en una papeleta. También
podrá votar en nombre de un socio
ausente que le haya confiado un
poder.
La Asamblea General designará a tres socios que
actuarán como comisión electoral. La comisión comprobará que los votantes son socios con derecho de voto, es decir
al corriente del pago de la cuota, desechando los que no cumplan este requisito. La comisión procederá al escrutinio, levantará el acta de las
operaciones electorales y proclamará los resultados.
ARTICULO QUINTO: Funciones
de los miembros de la Junta
Directiva.
El Presidente representará a la Asociación y convocará las Asambleas Generales;
presidirá los actos de la Asociación y de la Asamblea General; fijará, junto con la Junta Directiva, las fechas de las
Asambleas; coordinará las actividades
de la Junta Directiva y de la Comisión
Ejecutiva; convocará la Asamblea General extraordinaria cuando sea requerido por dos tercios de los socios, y hará
llegar a los socios la convocatoria para esta Asamblea
con un mes de antelación convocará a la Junta Directiva una vez
al año, a ser posible en las fechas de los congresos
de AEPE; convocará a la Comisión
Ejecutiva cuantas veces sea necesario, y en todo caso no menos
de una vez al año entre dos Asambleas
Generales; se mantendrá en contacto regular con los demás miembros de la Junta Directiva; velará por la aplicación de los estatutos, someterá las decisiones
no previstas en el programa anual a la Comisión Ejecutiva para las aprueben
o rechacen; podrá delegar sus funciones
en el Vicepresidente siempre que lo
requieran las circunstancias, atendiendo al buen fin de la Asociación. Será requisito previo para tal
delegación de funciones dar cuenta de la misma a la Comisión Ejecutiva.
El Presidente, de acuerdo con la
Junta Directiva, podrá nombrar un asesor
con domicilio en España, y delegar en las personas que fuere necesario
para realizar funciones específicas y determinadas.
El Vicepresidente actuará en representación del Presidente cuando así lo requieran
las circunstancias, de acuerdo con lo establecido anteriormente.
El Secretario General se encargará
de dar a conocer los acuerdos habidos.
Presentará en la Asamblea
General un informe sobre las actividades
de la Asociación que deberá previamente publicarse en la Hoja Informativa y enviará una circular informativa a todos los miembros
de la Junta Directiva cada tres meses.
El Tesorero
será responsable de la redacción y presentación del proyecto de presupuesto y de la rendición del estado general de cuentas a la junta Directiva al finalizar cada año, y a las Asambleas
Generales. Asimismo, deberá hacerlo a petición del Presidente,
cuando éste lo estime necesario,
ante la Comisión Ejecutiva.
De acuerdo con la junta Directiva,
propondrá a la Asamblea
General, reunida en sesión ordinaria, la revisión de la cuantía de las cuotas que deberán
ser abonadas por los socios.
Los
Vocales asesorarán al Presidente y a la Comisión Ejecutiva para el desenvolvimiento de los fines y propósitos de la Asociación y desempeñarán las funciones que
les fueren encomendadas por el Presidente. Los Vocales tendrán que dirigir a la Comisión Ejecutiva, una vez al año,
un informe escrito sobre sus
actividades.
ARTICULO SEXTO: La sede.
El domicilio de la Asociación y los archivos estarán en España.
ARTICULO SEPTIMO: Medios económicos.
Los
medios económicos de la Asociación serán:
a) Las cuotas
de los socios.
b) Las contribuciones
que perciba la Asociación de los miembros protectores y de otras aportaciones.
c) Cada socio
deberá abonar su cuota correspondiente
antes del primero de marzo de cada año.
Transcurridos seis meses, aquéllos que no hubieran abonado su cuota,
perderán su calidad de socio.
ARTICULO OCTAVO. Admisión
de nuevos socios.
La inscripción de nuevos socios se verificará en la Secretaría General por mediación del Vocal correspondiente. En los países donde no hubiera Vocal, los que deseen pertenecer
a la Asociación deberán dirigirse a la Secretaría
General.
ARTICULO NOVENO: Disolución
de la Asociación.
La Asociación podrá ser disuelta por
decisión mayoritaria de los dos tercios de la Asamblea General. Quienes no puedan asistir a esta Asamblea General podrán delegar su voto en un
socio portador de una declaración escrita de su parte
que demuestre su voluntad de delegar su voto
incondicionalmente en dicho
socio. Para emitir el voto
de disolución de la Asociación es
necesario estar al corriente del pago
de la cuota de socio. Si se aprobara la disolución de la Asociación, los fondos restantes
se donarán a la Cruz Roja
de los respectivos países donde se hallen depositados dichos fondos.
ARTICULO DECIMO
Estos estatutos, en cuanto a anular las disposiciones anteriores en contrario, entrarán en vigor inmediatamente después de concluida la Asamblea General en que fueron aprobados.
En Alcalá de Henares, a 26 de julio de 2003